Compañías telefónicas deberán entregar registros a las autoridades

Uno de los puntos más controvertidos de la Reforma en Telecomunicaciones era la posibilidad de violentar los derechos humanos, al debido proceso y la seguridad jurídica cuando las compañías telefónicas se vieran obligadas a entregar los registros de los usuarios cuando estuvieran bajo “sospecha” de estar realizando actividades delictivas.

Tras diversos amparos de empresas y sociedad civil, la discusión llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual determinó que la Ley Federal de Telecomunicaciones no violenta ninguna garantía cuando las compañías telefónicas entreguen a las procuradurías los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las llamadas que se realicen desde equipos móviles.

La Corte considera que estos registros podrán ayudar a combatir los delitos de extorsión, amenaza y secuestros, además de la atención a casos relacionados con delincuencia organizada. En 2016 ya habían determinado que la intervención de llamadas telefónicas sin autorización de una autoridad no afecta el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, cuando se ejecuten para salvaguardar la vida de una persona.

Con este fallo las empresas están obligadas a entregar la  información de tráfico dentro de un plazo máximo de 72 horas a partir de la notificación, de lo contrario se harán acreedoras a una sanción, que va de 10 mil a 100 mil salarios mínimos.

Con información de La Jornada y El Financiero.

 

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