Los lineamientos de #CanchaPareja del INE fueron revocados por el TEPJF

Los lineamientos de #CanchaPareja o #PisoParejo (también conocidos como #PrisoParejo en redes sociales) del Instituto Nacional Electoral fueron revocados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En sesión pública celebrada el día de hoy, el TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución General de la República y la ley.

¿Por qué?

Los magistrados argumentaron lo siguiente:

  • El INE excedió su facultad reglamentaria.
  • “Un reglamento no puede limitar derechos”, expresó la magistrada Mónica Soto. Es decir los derechos que da la constitución no los puede limitar las leyes.
  • El INE puede restringir el uso de recursos públicos, sí. Lo que no puede hacer es interpretar la Constitución contra la libertad de expresión.

El dato: Los lineamientos de cancha pareja fueron impugnados por partidos, legisladores, medios y la Presidencia. Fueron más de 334 impugnaciones.

Citamos desde La Jornada Aguascalientes más acerca de lo sucedido en el TEPJF, en nota de Edilberto Aldán:

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación resolvió en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional electoral por el que se había aprobado “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.

El TEPJF concluyó que el INE excedió su facultad reglamentaria, ya que no puede modificar o alterar el contenido de una ley, tomando en cuenta que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones a las que reglamentan, de manera que solamente pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su debida aplicación, pero no pueden incluir nuevas disposiciones, ni crear limitantes distintas a las previstas expresamente en la ley

Los magistrados consideraron que los lineamientos impugnados establecen normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones, que imponen obstáculos injustificados para su actividad pública.

El contexto

Referimos desde nuestra nota acerca del debate sobre #PisoParejo:

En julio de 2017 en sesión de Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobaron los lineamientos que plantean “piso parejo” para que aspirantes no puedan pautar contenido en redes sociales fuera de los tiempos dedicados a las precampañas y las campañas. Estos lineamientos entrarían en vigor el 8 de septiembre, fecha en la que inicia el proceso electoral.

Los lineamientos son inconstitucionales de manera jurídica, puesto que el Tribunal Electoral ordena al INE emitir lineamientos sobre radio y televisión y el INE se extralimita al emitir unos lineamientos que no solo regulen radio y televisión sino también las redes sociales.

Al establecer un régimen sancionador de parámetro amplio se violan principios diversos del derecho penal. En otras palabras, los lineamientos resultan violatorios del principio de la aplicación estricta de la ley, porque se aplica la analogía, además de que se presupone ya la sancionabilidad del acto, por lo que se violenta también la presunción de inocencia.

Se establecen normas sin sanciones y no se establecen diferencias entre infringir la norma electoral en tiempos de radio y televisión con otros medios como el impreso o las redes sociales; es decir, se tratan por igual.  Cuando evidentemente no se tiene el mismo impacto en cada uno de los medios.

 

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