Trabajadoras domésticas: sin contrato, sin seguridad, sin derechos

En México, las y los trabajadores domésticos han sido víctimas de discriminación e invisibilización por parte de una sociedad que los ha relegado y catalogado como trabajadores de segunda clase. Como resultado, la regulación en México del trabajo doméstico ha sido objeto, tradicional e históricamente, de un trato diferenciado respecto del resto de los trabajos. En Tercera Vía recuperamos la historia, las cifras y los casos internacionales para dimensionar la envergadura del problema.

Así, tanto en el Código Civil de 1870, como en el de 1884 -como bien apuntaba Néstor de Buen-, regulaban de manera especial el trabajo doméstico, considerándolo un tipo de contrato de obras o prestación de servicios, celebrado entre dos partes, en los que el cumplimiento de dicho “contrato” quedaba completamente al arbitrio de la voluntad de ambas partes (trabajador – patrón). Dichas regulación definían al trabajo doméstico como el trabajo “que se presta temporalmente a cualquier individuo por otro que vive con él, y mediante cierta retribución”, imponiendo la obligación al trabajador de hacer todo lo que fuera compatible con su salud, estado, fuerzas, aptitud y condición.

Posteriormente, y a partir de la Constitución de 1917, se reconocieron derechos a l@s trabajadores domésticos -otorgando, en consecuencia, una naturaleza laboral-, y se reguló en un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo de 1931, que se mantendría en la Ley Federal del Trabajo de 1970, y que, a pesar del significativo avance, perpetuaría -hasta nuestros días- el trato diferenciado y discriminatorio hacia los trabajadores domésticos, en comparación con los demás trabajadores.

Actualmente, según la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores domésticos son las personas que a cambio de un salario monetario prestan sus servicios de cuidado, limpieza y atención en hogares de terceros. Por su parte, la OIT define al trabajo doméstico remunerado -regulado por el Convenio 189- como el trabajo -que toda persona realice, valga la redundancia, dentro de una relación laboral- realizado para o dentro de un hogar o varios hogares, que puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.

Se perpetuaría -hasta nuestros días- el trato diferenciado y discriminatorio hacia los trabajadores domésticos

De acuerdo con datos del INEGI, en 2013 la población dedicada al trabajo doméstico remunerado en hogares particulares en México sumó más de 2 millones de personas, de las cuales 9 de cada 10 eran mujeres, y de cuyo total, el 85.5% se dedicaba a realizar tareas de limpieza en hogares particulares, 8.6% cuidaban personas y 4.7% eran lavanderas y/o planchadoras en casas particulares. En cuanto a los empleados domésticos, sumaron más de 115 mil, siendo el 51% ocupados como mayordomos en casas particulares y el 41% son choferes.

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Asimismo, el INEGI da cuenta que 96 de cada 100 trabajadoras domésticas no tenían un contrato debido a la falta de regulación para su ocupación, situación que se corrobora con datos del Centro de Apoyo y Capacitación para las Empleadas del Hogar, que ha señalado que más del 98% de las trabajadoras domésticas nunca ha firmado un contrato, por lo que no hay certeza de la existencia de una relación laboral, basada en el respeto a sus derechos.

De igual manera, los datos del INEGI arrojaron que un 42.7% de las trabajadoras domésticas perdió su empleo por problemas de salud ya que sólo 2.2% tienen cobertura de seguridad social, lo que implica que no tengan permisos de maternidad, pensión, entre otros derechos indispensables. Asimismo, el 36% de las trabajadoras reportó que su empleador no se hacía responsable de los gastos médicos; un 25% había pasado más de 10 años desempeñando este trabajo; 5 de cada 10 trabajadoras domésticas trabajaban más de 8 horas diarias; 4% de las trabajadoras no tenían siquiera un día de descanso.

También, el INEGI dio a conocer que el 76% de las trabajadoras domésticas no tiene ningún beneficio laboral, es decir, sólo 22 mil trabajadoras domésticas de 2.2 millones, tiene acceso a servicios de salud, prestaciones, y un contrato de trabajo escrito. De igual forma, 1 de cada 10 trabajadores del hogar tiene un convenio por escrito; 8 de cada 10 no está afiliado al IMSS; 8 de cada 10 no tiene pensión de retiro; 7 de cada 10 no tiene ninguna prestación formal; y, 43.7% gana uno o dos salarios mínimos, 30.9% gana menos de un salario mínimo y 16% gana dos o tres salarios mínimos. También, 49% trabajan jornadas de más de 35 horas a la semana; 25% tiene vacaciones con goce de sueldo; y 36.3% recibe aguinaldo.

 Sólo 2.2% tienen cobertura de seguridad social

En 2015, en la Ciudad de México se realizó la misma encuesta, misma que arrojó que sólo el 17% de las trabajadoras domésticas tiene acceso al IMSS. Por el contrario, 41.3% acuden a centros de salud, 21.7% optan por consultorios ubicados en farmacias y el 12.7% por clínicas privadas. El 28.9% dijo tener vacaciones, 13.5% incapacidad con goce de sueldo, 4.4% afore, 3.6% crédito para vivienda y por último 2.8% mencionó utilidades En cuanto al salario, el 48.6% dijo ganar entre $2,501.00 a $5,000.00 mensuales y sólo un 1.7% obtiene un ingreso superior a los $10,000.00

El principal problema que este tipo de trabajadoras consideran es el exceso de trabajo y poco sueldo, seguido por conductas que afectan su dignidad y derechos como el maltrato, humillación y discriminación.

De acuerdo con la OIT, México y El Salvador son los únicos países de América Latina en los cuales la cobertura de seguridad social es voluntaria y son, a la vez, los que muestran las tasas más bajas de cobertura, por lo que se hace indispensable que dicho sector, en condiciones de desigualdad y desprotegido por la ley, reciba un trato en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores.

Aunado a lo anterior, la OIT ha identificado que las legislaciones de Bélgica, España y los Estados Unidos garantizan un salario mínimo para las personas empleadas en trabajos domésticos; Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, cuentan con protección para la licencia de maternidad; Finlandia, Portugal, Rusia y Sudáfrica garantizan y protegen la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar; Austria, Bolivia, Burkina Faso, Colombia, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Guatemala, Italia, Kenia, Malasia, Paraguay y Portugal prohíben y limitan el despido arbitrario de las trabajadoras del hogar, es decir, su despido sin aducir un motivo válido; y, tan sólo, Austria, Canadá, República Checa, Bolivia, Brasil y Costa de Marfil prohíben la remuneración del trabajo en especie.

El convenio de la OIT busca hacer una realidad el trabajo decente para las y los trabajadores domésticos
Como consecuencia, la OIT, al consolidar el Convenio 189 -que mandata a los países que lo suscriben a adecuar sus legislaciones, de manera inmediata o gradual, de acuerdo con lo establecido en el mismo-, ha dejado en claro la protección que los países deben ofrecer a las y los trabajadores domésticos, estableciendo derechos y principios básicos, tales como la promoción y protección de los derechos humanos de las y los trabajadores domésticos, el respeto y protección del derecho a la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación, la protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia, condiciones justas de empleo -incluyendo vivienda digna-, entre otros, a fin de hacer realidad el trabajo decente para las y los trabajadores domésticos.

Sin embargo, México no ha ratificado dicho convenio, a pesar de haber manifestado su intención de hacerlo, por lo que diversas organizaciones civiles, tales como el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, Católicas por el Derecho a Decidir, la Red por los Derechos de la Infancia en México, el Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino, así como la Asamblea Consultiva del Conapred, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, han instado al gobierno federal a cumplir con su obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las y los trabajadores del hogar.

De igual manera, el Poder Legislativo ha exhortado -desde 2011- en más de 10 ocasiones, al Ejecutivo Federal para que ratifique el Convenio 189. Asimismo, recientemente, el Diputado Federal Jorge Álvarez Máynez propuso una Iniciativa que propone reformar -de acuerdo con lo establecido en el Convenio 189 de la OIT- la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que las y los trabajadores del hogar estén protegidos y gocen de sus derechos.

 


El derecho a la seguridad social, a una jornada laboral de ocho horas diarias, al pago de horas extras, al salario mínimo, a la identidad cultural y a una regulación de sus condiciones de trabajo mediante un contrato escrito son algunos de los puntos cruciales para que la realidad de dos millones de personas cambie para mejor. ¿Le entramos?

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3 comentarios

  1. […] Lo que dice el documento fotografiado por Derbez es que un residencial impone multas severas para aquellos inquilinos, cuyas nanas o “personal de servicio” hagan uso de la piscina comunal. Esto sucede en plenos tiempos de Roma, con un movimiento para dar derechos y andamiaje laboral a las trabajadoras domésticas e incluso iniciativas progresistas del tema. […]

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