Niñas violadas y obligadas a ser madres: el caso de la Norma 046

Imaginemos que una niña de trece años es violada, y como resultado de la agresión sexual, queda embarazada. Su familia busca justicia por todos los medios. Considerando la edad de la menor y las circunstancias en que tuvo lugor el embarazo, acuden a las instancias de salud correspondientes para solicitar la interrupción legal del embarazo. Sin embargo, se les niega el servicio, apelando a que deben redactar una carta que ha de ser ratificada por la autoridad competente. El tiempo pasa. Las posibilidades se reducen a las inseguras clínicas clandestinas, o en todo caso, al advenimiento de una vida no deseada, producto del vejamen de una niña, cuyo futuro ha sido sacudido para siempre y por partida doble.

Había negación de la interrupción legal del embarazo para las víctimas

Basta de imaginar. Veamos la realidad: la NOM-046 obligaba a que para realizar el procedimiento correspondiente para casos de violación, se requería “el consentimiento de la autoridad competente”, lo que resultaba muchas veces en la negación de este servicio para las víctimas. Su reciente modificación ha dado pie a un airado debate que consideramos indispensable glosar, sobre todo para que casos como el de Paulina, que veremos más adelante, no tengan que volver a repetirse.

¿Qué es la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046?

Primero hay que explicar que se trata de una regulación técnica que permite establecer parámetros con la finalidad de evitar riesgos a la población. Únicamente son emitadas por el gobierno federal. Existen NOM para diversos rubros, como el sanitario, energético y comercial. Su observancia es obligatoria.

En referencia al debate por la NOM-046, se refiere a la modificación del trámite para garantizar a las víctimas de violación sexual, el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) no deseado.

La Norma Oficial Mexicana NOM-046 data de 1999 y establece criterios para la atención médica de víctimas de violencia familiar y sexual para las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Esto incluye a los sectores público, social y privado.

Cabe destacar que la norma ha tenido dos importantes modificaciones: la primera en 2005 y la última en 2016. Durante esos años existieron mecanismos alternos que permitían a la víctima de una violación acceder a la práctica de un aborto: la Ley General de Víctimas contempla a la interrupción del embarazo producto de una violación como un servicio médico de emergencia y el Reglamento de la Ley General de Salud señala que la prestación de este servicio no debe estar condicionado a la presentación de denuncia o querella.

_____

_____

¿Qué implica el cambio a la NOM 046?

La modificación del artículo 6.4.2.7 de la NOM-046 conlleva que no sea necesaria una autorización judicial para acceder al aborto, pues dicho permiso suele ser un obstáculo para las víctimas de violación.

El Caso Paulina

En un caso que conmocionó al país, una niña de 13 años de edad fue violada en Baja California y se le negó el derecho legal a abortar el producto de la violación.  En 2007, La Jornada publicó la perspectiva de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, la víctima, a ocho años de distancia:

“Soy Paulina, y mi caso se conoció en todo México. Cuando tenia 13 años fui violada y quedé embarazada. Mi vida se cortó, fui una niña madre. Qué bueno que la mamá de Chespirito pudo decidir por ella misma (y tenerlo). A mí y a mi familia también nos hubiera gustado decidir”.

La referencia a Roberto Gómez Bolaños refiere un comercial que circuló en tiempos electorales, en el que el comediante Chespirito (simpatizante del PAN) cuenta cómo pudo haber sido abortado por su madre, pero ella decidió seguir con su embarazo.

Paulina, en el artículo, comenta que decidieron terceras personas sobre su cuerpo, en referencia a las autoridades y la iglesia católica; su experiencia fue utilizada como un producto mediático acerca del aborto, dónde finalmente los conservadores ganaron.

¿Cimbró al país dicho caso?

Hubo avances menores, tan menores en 2017 se sigue debatiendo. En 2002 el caso estuvo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y hasta 2006 se acordó actualizar la NOM 190-SSA1-1999, formándose así los cambios que vendrían para NOM 406.

¿Qué opinaron los grupos conservadores?

Provida, entre otros organismos civiles, promovieron algunos candados para la atención reproductiva a víctimas de violación. Entre los más indignantes se encuentra que el proveer de medicamentos de emergencia para la anticoncepción y la interrupción del embarazo siguen necesitando autorización de la autoridad competente, además de ser prioritaria la autorización de tutores en el caso de menores de edad. Es decir, siguen las víctimas de violación sin poder decidir sobre su cuerpo.

¿Qué cambian las modificaciones a la NOM 406?

Se elimina la autorización por parte de la autoridad competente, siendo que ahora las víctimas de violación pueden decidir la interrupción legal del embarazo.

¿Cómo se ha comportado la autoridad?

Autoridades continúan siendo insensibles con las víctimas
Existen minúsculos avances desde el caso Paulina y las autoridades continúan siendo insensibles a la urgencia de los casos mencionados, de modo que se presentan al menos dos tipos de negligencias: 1) fallan al no informar a las víctimas y familiares la posibilidad del aborto por violación 2) niegan el derecho al aborto por violación, entorpeciendo así uno de los derechos establecidos en la Constitución.

GIRe, por medio de una columna en Animal Político, reportó el caso de una menor de 16 años que asistió junto a su madre al Ministerio Público para reportar la violación que sufrió, dónde fueron atendidas de manera negligente. Además, se exhibe la falta de armonización con la Ley General de Víctimas, la cual “contempla a la interrupción del embarazo producto de una violación como un servicio médico de emergencia (arts. 30 fracción IX y 35) y que el Reglamento de la Ley General de Salud señala específicamente que la prestación de este servicio no debe estar condicionado a la presentación de denuncia o querella (art. 215 Bis)”.


El resultado es indignante, porque “la autoridad prefirió aplicar una norma restrictiva de menor jerarquía a hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Federal”.

Mujeres presas por decidir sobre su cuerpo: Mitos y realidades

Otra de las aristas del problema es la social, ya que más de 400 mujeres se encuentran presas por abortar, de acuerdo con Laura Plascencia, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

¿Cuál es el estado del debate para poner en marcha las modificaciones a la NOM 046?

Al 20 de marzo de 2017, en Guanajuato sigue sin ejercerse el aborto seguro a pesar de que hay dos causales que lo permiten: violación e imprudencia culposa. En ese sentido, el sector salud hace caso omiso a su obligación.


Escucha nuestro podcast



El 17 de marzo de 2017, reportó el diario Crónica que se “Congelan iniciativa a mujeres embarazadas tras violación”, con incapié en que la discusión está parada y “parece destinada a mantenerse así”.

La mesa directiva de San Lázaro (legisladores federales) se encuentra encabezada por la diputada panista Guadalupe Murgía, quién ha debido confrontar protestas por diputadas de todos los demás partidos. En la nota de Crónica se habla de un “boicot por parte de los panistas”, debido a legisladores que se opusieron a dictaminar.

¿Qué ha dicho el PAN?

Que la modificación a la NOM 406 es una “aberración jurídica”, además de quejarse sobre la politización del tema

¿La NOM 046 permitiría abortos generalizados?

No, solamente faculta la interrupción legal del embarazo a víctimas de abusos sexuales sin necesidad del consentimiento expreso de las autoridades. De ese modo, la mujer puede decidir sobre su cuerpo. También hace posible, por otro lado, que víctimas de violación mayores de 12 años puedan abortar sin permiso de sus tutores.

¿Qué ha opinado el Frente Nacional por la Familia?

En un mitín en Campeche, representantes de dicho grupo civil declararon que la modificación a la NOM-046 “forma parte del nuevo interés del gobierno de disgregar a la familia”, además de afirmar que “quita el derecho a los padres de defender a los niños y protege a los violadores”.

¿Cuantas son las niñas-madres?

En México nacen más de 10 mil bebés de “niñas madres”, cuyas edades oscilan de los 10 y los 14 años; es decir, en promedio cada día unas 30 niñas dan a luz.

Posdata

En México nos falta mucho para alcanzar plenitud en el ejercicio de los derechos de las mujeres. ¿Podremos superar como país nuestras rémoras morales para convertirnos en un Estado de Derecho? Mucho dependerá de que no regalemos un sólo centímetro en la lucha por los derechos desde una perspectiva de género.

CRÉDITOS

Texto: Francisco Trejo Corona

Edición: César Alan Ruiz Galicia

Ilustración original: Jonathan GIl

Previo

Trabajar por la honestidad en México

Siguiente

A siete años del asesinato de dos estudiantes a manos del Ejército

Sin comentarios

Deja un comentario