El debate por la seguridad Interior

En el marco de los debates sobre las iniciativas sobre Seguridad Interior, diversos actores han expresado sus posturas, se tienen propuestas de varias bancadas en el Poder Legislativo, y por ello es necesario avanzar en conocer  este tema antes de tomar una postura. Se tienen las declaraciones del Secretario de la Defensa Nacional quien explicó en el marco del Día del Ejército lo siguiente: “No debe ser una ley a modo para las fuerzas armadas […] una ley que puntualice y obligue lo que a cada quien le corresponde hacer, que los gobiernos federal estatales y municipales se responsabilicen y rindan cuentas”.

Esta declaración implica, en el orden civil, reconocer varias cosas sustantivas que poco se dicen, la primera es que a las Fuerzas Armadas se les ordenó apoyar a las autoridades civiles en el combate a la delincuencia organizada porque comprometía la vida y la propiedad de cientos de miles quizá millones de personas en distintas regiones del territorio nacional, se les convocó a sabiendas que las policías estatales y municipales no disponían de capacidades para enfrentar estas organizaciones delictivas, y con conocimiento de que el marco legal constitucional y de diversas leyes no establecían ni establecen reglas claras para su operación en la materia; se les ordenó actuar bajo la evidencia de que las fuerzas federales civiles no eran en número, equipamiento y adiestramiento capaces de enfrentar hace diez años y aún ahora a la delincuencia; y además en el marco de la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio que establece un marco de actuación distinto para policías, peritos, jueces, ministerios públicos y en sí para todo el personal  de seguridad pública, procuración, administración e impartición de justicia.  Habría de recordarse que  las Fuerzas Armadas no son, no pueden ser, ni quieren ser policías, pueden apoyar pero no es su misión sustantiva.

Por su parte, el que escribe estas líneas señaló “en el marco del proyecto de Ley de Seguridad Interior, los estados y municipios deben prepararse para enfrentar las necesidades y problemáticas que territorialmente les corresponden, pues de aprobarse la legislación la participación de las Fuerzas Armadas quedará restringida por una serie de mecanismos aún por definir.” En efecto, la Ley de Seguridad Interior es necesaria, tanto como lo es la política interior, habría de recordarse que a la fecha el marco jurídico permite que en México existan 32 policías estatales, 2 mil 456 policías municipales, Policía Federal y Gendarmería Nacional. Con independencia a que cientos de municipios prácticamente no tienen policía, y que las policías estatales enfrentan graves desafíos, habría de asumirse que en México el concepto de sistema de seguridad pública es algo por construir en el mundo civil, y no algo que opere en la realidad.

Estas premisas y datos permiten atisbar ciertas directrices sobre el debate, sin embargo el principio está en lo jurídico, si bien la Constitución no contempla una definición tal cual de “seguridad interior” ésta se estipula en el artículo 89 de la Constitución Política de nuestro país cuando en la fracción VI le da al Presidente de la República las facultades para disponer de las Fuerzas Armadas para la preservación de la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Al no estar indicado explícitamente la labor de las Fuerzas Armadas en labores de Seguridad Interior sus labores, requieren mayor sustento jurídico, hoy no es así, su trabajo fue avalado por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que primero de acuerdo con el artículo 129 constitucional autoriza a considerar a las fuerzas armadas en el auxilio de las autoridades civiles cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen, y segundo en relación con el artículo 89, mencionado en el párrafo anterior, que faculta al Presidente de la República a disponer de dichas fuerzas en materia de seguridad interior.

Puede apreciarse, que si bien hay una resolución de la SCJN del año 1996 y elementos en la Constitución, las Fuerzas Armadas, no sólo estas, consideran robustecer el andamiaje legal para regular sus labores.  Las propuestas que se trabajan desde distintas bancadas, proponen formular la “Ley de Seguridad Interior”. El diálogo del Congreso con la Fuerzas Armadas en la mesa “Perspectiva de la Seguridad Interior y el Posible contenido de una ley de la materia” permitió debatir distintos puntos de vista sobre el tema.

Debe superarse el falso dilema consistente en demandar seguridad pública con la presencia de las Fuerzas Armadas, para después señalar que no se generen reglas para su operación, y que mejor sería que no participaran en seguridad pública; ese círculo lógico es inconsistente y carece de racionalidad pública. Si se necesita su presencia, habrá de establecerse el por qué y el cómo para proteger mejor a la sociedad, su desempeño será predecible y regulable, y permitirá a tropas y mandos saber qué hacer y cómo actuar con mayor eficacia.

 

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