Guarderías del IMSS para afiliadas y afiliados, fallo histórico

Mario es un padre derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Gabriela es su esposa y también es una mujer trabajadora, pero sin prestaciones. Cuando Mario quiso solicitar la entada de su hijo a las guarderías del instituto, el servicio le fue negado bajo el argumento de que tendría que ser viudo o contar con la custodia total del niño.

Antonio es otro padre de familia que enfrentó una situación similar y que junto con Gabriela y GIRE, una asociación civil que promueve los derechos reproductivos de las mujeres, promovieron un amparo contra las autoridades que les negaron el servicio.

Estas políticas vulneran la equidad de género, pues la responsabilidad del cuidado de los hijos recae  sólo en la mujer al negar las mismas prestaciones a los padres.

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió garantizar los derechos de Antonio con cuatro votos a favor y uno en contra. Para la Corte, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS y el reglamento para la prestación de servicios de guardería del IMSS, derivan en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, pues los principios de igualdad y no discriminación deben apreciarse no sólo desde la óptica de la mujer.

La sentencia establece que el Estado está obligado garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres sean corresponsables en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior del menor. Sobre todo, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

A partir de este fallo, será posible que cualquier hombre asegurado solicite esta prestación y, en caso de que recibir una negativa, tramitar un juicio de amparo para que se reitere el criterio de la Corte.

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