La reforma política del Distrito Federal

El Senado de la República aprobó la transformación del Distrito Federal en la Ciudad de México con 74 votos a favor, 20 en contra y una abstención, al avalar los cambios que planteó la Cámara de Diputados al diseño inicial de la reforma. Concluyó un proceso legislativo histórico en el Congreso de la Unión e inició su ruta por el Constituyente Permanente para que sea una realidad; por tanto será enviada a los 32 congresos estatales para concretarse, y la Constitución del Distrito Federal deberá estar en enero del año 2017. Se trata de una reforma robusta que aparece a la mitad de un debate inacabado sobre la configuración institucional, derechos y orden político de la Ciudad de México, lo cual resulta esperable toda vez que tras 191 años la capital de nuestro país adquirió autonomía e igualdad política.

Desde hace 27 años el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha presentado propuestas ante el Congreso de la Unión para darle autonomía al hasta ahora Distrito Federal. Básicamente se buscó que el orden político en la Ciudad de México expresara los elementos sustantivos de un orden democrático al seno del Pacto Federal, debe recordarse que en el siglo XX en la década de los noventa se eligió por primera vez un Jefe de Gobierno y que antes de eso la Ciudad era gobernada y administrada bajo la figura de un Regente designado por el Presidente de la República.

La Reforma eliminó la figura jurídica de las delegaciones políticas para dar paso a  las “demarcaciones territoriales de la Ciudad de México” las cuales tendrán concejales. Un punto relevante que tendrá hondas repercusiones en los próximos meses es la creación  de una Asamblea Constituyente abocada a redactar la Constitución de la Ciudad de México la cual tendrá 100 integrantes: 60 electos por el principio de representación proporcional, 14 senadores, 14 diputados federales, seis miembros designados por el Presidente de la República y seis designados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. La integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México estará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral (INE), que convocará a este ejercicio 15 días después de que entre en vigor la reforma constitucional; los comicios se realizarán el primer domingo de junio del 2016 y se estableció que el órgano constituyente opere a partir de septiembre.

La reforma política del Distrito Federal supone regular la participación de candidatos independientes para integrar la Asamblea Constituyente y precisa que será una obligación “no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte a marzo de 2016, ni haber participado como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular postulados por algún partido como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular en las elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección de la Asamblea Constituyente”, si bien podría considerarse que la convocatoria es limitativa en este punto, al mismo tiempo evita manejos electorales que irían en sentido contrario al carácter de los candidatos independientes a la par que evita posibles distorsiones.  

Algunos de los puntos que se han tratado en diferentes medios de comunicación sobre el status de la Ciudad de México en una nueva dimensión política e institucional son que la reforma mantuvo su régimen fiscal, que será la única entidad que recibirá el Fondo de Capitalidad, que también recibirá subsidios federalizados a los que hoy tienen acceso los municipios y que no se entregaban a la capital en materia de seguridad pública, y que no estará obligada a pagar la mitad del financiamiento de sus servicios educativos y de salud, como lo hacen 31 entidades. En ese contexto se ha subrayado desde diferentes posiciones que en la aprobación del Senado de la República este régimen fiscal apareció al final sin cambios, y que sustancialmente no se puso al Distrito Federal en la misma tesitura de los estados de la República en lo tocante a una serie de obligaciones en materia de recursos públicos, lo cual se expresa en que para el caso, la Ley de Coordinación Fiscal permanece inalterada.

Más allá de esta situación, que dadas sus implicaciones presupuestales no puede ser obviada ni soslayada, lo cierto es que la transformación del Distrito Federal aportará mayores elementos para su conducción política a la vez de dejar en su diseño una mediación racional entre los atributos de una entidad y el régimen que corresponde a la capital de un Estado considerándose que en la Ciudad de México se asientan los poderes de la Unión, lo cual ni es único, ni es inédito dado que las capitales de diferentes países del mundo mantienen un régimen particular para sus capitales nacionales por distintas razones, cuyo peso histórico e simbólico pareciera a la fecha ser suficiente para mantener esta distinción.

El proceso que se abrió para elegir un Constituyente surge de la imaginación política y de esfuerzos constantes y minuciosos por lograr que la Ciudad de México tenga una identidad política propia en lo concerniente a su régimen interior, en realidad, su configuración actual muestra vacíos no explicables ni justificables desde el hecho de ser la capital de la República sino que en realidad se refieren a un orden institucional con déficit en cuanto el sistema de derechos, en especial los políticos, de sus habitantes.  No se trata de una nueva entidad federativa o si se quiere de un nuevo estado de la República sino de un orden institucional que abre mayores espacios de representación, de disposición pública de una Constitución propia, y de un ordenamiento que esclarece atribuciones.

En los próximos meses la ciudadanía de nuestro país vivirá un proceso singular que radica en la deliberación y escritura de una Constitución para la Ciudad de México, se abre entonces un tiempo de lecciones y de aprendizajes colectivos, en especial para las y los jóvenes que podrán presenciar distintas argumentaciones sobre orden jurídico, organización institucional y sistema político en la Ciudad más importante del país, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  

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La construcción, por esta modalidad, del pacto escrito para la Ciudad de México no se da en el vacío sino al seno de los derechos establecidos en la propia Constitución así como al seno de los compromisos suscritos por nuestro país ente la comunidad de naciones y que resultan vinculantes en materia de convencionalidad y constitucionalidad, por tanto, se está ante la posibilidad de un documento que dentro de los márgenes previstos aporte nuevas formas de aproximación a un sistema de derechos que puedan ser exigibles y que al mismo tiempo puedan ser eficaces.
Foto: https://www.flickr.com/photos/osx/4142093721/ (via Creative Commons) por  Carlos Álvarez 

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